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nueva ley reforma laboral 2022

Las ventajas de la nueva reforma laboral del 2022 España

En la actualidad, Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) es una de las ciudades españolas con mayor tasa de paro, y contratación temporalidad. Por ello, hemos visto necesario, analizar y extraer, cuáles son las claves más importantes de la nueva reforma laboral 2022, y cómo puede afectar a nuestro mercado laboral.

El Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tiene como objetivo principal, REDUCIR LA ALTA TEMPORALIDAD DE CONTRATACIÓN. Para ello, se ha reformado, el marco legal de los siguientes contratos de trabajo:
Los contratos formativos: se dividen entre contratos de alternancia con algún ciclo de formación; y contratos de prácticas, aptos para el momento en que se haya finalizado la titulación. El tiempo máximo para el primero, es de 2 años, y para el segundo, de 1 año.

Los contratos temporales a partir de la nueva ley de reforma laboral del 2022 España

Nueva reforma laboral 2022 España. Abogado laboralista en Sanlúcar

Con la implantación de la nueva reforma laboral del 2022, TODA LA CONTRATACIÓN SE PRESUMIRÁ DE TIPO INDEFINIDO, convirtiéndose la temporalidad en una excepción. Las modificaciones más relevantes en los contratos temporales, son:

El contrato de obra y servicio DESAPARECE.
El contrato de duración determinada DEBE EXPRESAR CLARAMENTE LA CAUSA Y CIRCUNSTANCIAS por la que la empresa recurre a este tipo de contratación. Además, tiene que DETERMINAR LA DURACIÓN DEL MISMO DE FORMA EXPRESA, indicando el número de meses de vigencia.
El contrato por circunstancia de la producción, tendrá una DURACIÓN MÁXIMA DE 6 MESES, ampliables a otros 6 más, según convenio.
El contrato de sustitución se usa para sustituir a una persona concreta, o bien, PARA CUBRIR UNA VACANTE, HASTA QUE SE CUBRA LA REFERIDA PLAZA. En este último caso, la DURACIÓN MÁXIMA SERÁ DE 3 MESES.
La concatenación. Resulta de GRAN NOVEDAD la concatenación POR PUESTO. Implica, que aquellos PUESTOS DE TRABAJO QUE HAN VENIDO SIENDO CUBIERTOS POR MÁS DE 18 MESES, EN UN ARCO TEMPORAL DE 30 MESES, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o ETT, se CONVIERTAN EN INDEFINIDOS, ocupándolos el trabajador que en ese momento se encuentre en dicho puesto, con independencia de su antigüedad.

Los contratos fijos discontinuos a partir de la nueva ley de reforma laboral del 2022 España

se podrán utilizar para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. PARECE QUE, ES EL CONTRATO QUE PRETENDE AGLUTINAR CIERTAS CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE VAN A PODER AJUSTAR A NINGÚN CONTRATO TEMPORAL, Y, POR TANTO, SERÁ LA ACTIVIDAD JUDICIAL LA QUE TENDRÁ QUE IR DEFINIENDO EN QUÉ TIPO DE SITUACIONES PODRÁ UTILIZARSE, Y EN CUÁLES NO.

Los contratos indefinidos adscritos a obra dentro del sector de la construcción a partir de la nueva ley de reforma laboral del 2022

son aquellos vinculados a la realización de obras en la construcción. La FINALIZACIÓN DE LA OBRA dará lugar a una obligación empresarial de PROPUESTA DE RECOLOCACIÓN del trabajador con un plazo de PREAVISO DE 15 DÍAS, o bien para la resolución del contrato, en caso de que la empresa no tenga más obras en la misma provincia, o en el caso tenerlas, el trabajador no sea empleable en la misma.

De otra parte, y con la finalidad indicada de reducir la temporalidad, el legislador ha endurecido las sanciones contra las empresas, que efectúen contratación temporal, en fraude de ley.

Ante este panorama, creen que, ¿podemos decir adiós al encadenamiento de los contratos temporales? ¿Podemos pensar, qué estamos transitando hacia un modelo más garantista, en nuestras relaciones laborales? ¿Servirá para mejorar la competividad de nuestras empresas, y la cualificación, y bienestar de nuestros trabajadores? TIEMPO AL TIEMPO.

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