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Abogado en Sanlúcar para herencias

Derechos ante una detención policial

Abogado en Sanlúcar para herencias 2022

Gestionar una herencia con abogado en Sanlúcar de Barrameda de manera fácil paso a paso.

Cuando hablamos de trámites y gestiones de herencias, es fundamental que cuente con la opinión y el asesoramiento jurídico de sus abogados expertos en materia sucesoria de Sanlúcar de Barrameda, para ahorrar impuestos y evitar futuros problemas familiares.

Generalmente, y sin perjuicio de la adaptación a cada caso concreto, los pasos a seguir en toda herencia son:

  1. Obtención del certificado de defunción. Este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona.
  2. Título sucesorio. Una vez que ya tenemos el certificado de defunción hay que buscar las últimas voluntades del fallecido, a través de solicitud de certificado, ante el Registro General de Últimas Voluntades. En el referido, encontraremos si el causante otorgó o no testamento.

En el caso de que hubiere testamento, deberemos solicitar una copia del mismo. Para ello, deberemos acudir a la Notaría, y pedir una copia autorizada de éste. Si hubiera varios testamentos, sólo sería válido el más reciente. La adjudicación de bienes y derechos del fallecido a sus herederos, se tramitará tal y como el causante haya dispuesto en el mismo.

Y, por el contrario, en el caso de que no hubiere testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Esto significa que un Juez o un Notario determinará quiénes son los herederos, atendiendo a las normas sucesorias del Código Civil. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por Notario, y cuando no existan familiares con esos grados de parentesco, será por declaración judicial.

Abogado en Sanlúcar para herencias 2022

Igualmente, en el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, es decir, un “seguro de vida”, deberemos dirigir solicitud al Registro de Seguros, a los efectos de obtener un Certificado

  1. Una vez que tengamos claro los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).
  2. Partición de la herencia. La partición se realiza a través del Cuaderno Particional, un documento que recoge los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno. Acerca del Cuaderno de Partición, tenemos que tener en cuenta que:
  •         Será elaborado por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes. Si fuera necesario, lo ratificaría un Notario.
  •         Cuando no interese realizar un Cuaderno de Partición, haya un único heredero o la herencia sólo esté formada por dinero, acciones y bienes muebles, se podrá realizar un documento privado.
  •         Si en la herencia hay bienes inmuebles o deseamos inscribirlos en el Registro de la Propiedad, entonces sí será necesario un documento público.
  1. Liquidación de impuestos. Tenemos un plazo de 6 meses para presentar las liquidaciones de los mismos. En el municipio de Sanlúcar de Barrameda, tendremos que:

– Liquidar el impuesto de sucesiones, ante la Oficina Liquidadora de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (modelos 660, y 650)

– Liquidar el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), ante el Excmo Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

  1. Entrega de bienes. Esto significa que el heredero o herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.

En el caso de los bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario o usufructuario.

En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con el cuaderno particional, y tramitar ante éstas, un expediente de testamentaría. Para poder retirar el dinero, valores, etc, del causante, deberemos acreditar el pago de los impuestos pertinentes.

Si recibimos un vehículo por título de herencia, deberemos tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.

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